Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución conjunta del Secretario general de la Presidencia del Gobierno Vasco y de la Consejera de Salud del Gobierno vasco por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración por daños causados por la declaración del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (y sus sucesivas prórrogas) y de las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Razona que, siendo un hecho acreditado que la parte actora no dirigió su reclamación previa individualizada contra la Administración General del Estado sino exclusivamente contra la Comunidad Autónoma del País Vasco, la consecuencia debe ser la declaración de inadmisibilidad del recurso entablado por inexistencia de acto impugnado, ya que en virtud de la delegación, las disposiciones dictadas por el Gobierno Vasco, se consideran dictadas por el Consejo de Ministros.
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza así como por otro delito de receptación. Los elementos del delito de receptación y su apreciación en el supuesto enjuiciado. La identificación realizada por los testigos. La prueba indiciaria del conocimiento del origen de los bienes receptados. El delito de robo con fuerza y sus circunstancias. Concepto jurisprudencial de fuerza en las cosas. Agravación por especial gravedad. Grupo criminal y su caracterización respecto de la organización criminal: la pluralidad subjetiva por la unión de más de dos personas y la finalidad criminal, es decir, la perpetración concertada de delitos. La exigencia de una mínima estabilidad. Autoría y complicidad, sus rasgos diferenciales. El cómplice como un auxiliar eficaz y consciente de los plantes y actos del ejecutor material. La complicidad se distingue de la coautoría en la carencia del dominio funcional del acto y de la cooperación necesaria en el carácter secundario de la intervención, sin la cual la acción delictiva podría igualmente haberse realizado, por no ser su aportación de carácter necesario. La agravante por empleo de disfraz.