Resumen: En una situación de desbalance patrimonial por pérdidas de la sociedad, se plantean varios acuerdos con la finalidad de evitar la causa de disolución. Acuerdos de disminución y aumento del capital social mediante aportaciones dinerarias y creación de nuevas participaciones sociales y por compensación de créditos de terceros; cambio del sistema de administración por el de consejo y nueva retribución del administrador social. Se añade el ejercicio de la acción social de responsabilidad del administrador. Acuerdos impugnados por lesión del interés social por abuso contra los socios minoritarios. El abuso de la mayoría como contrario al interés social requiere: *que no responda a una necesidad razonable, *adoptado por la mayoría en interés propio y *perjuicio injustificado a los demás socios. La ampliación de capital social por compensación de deudas con tercero, suponía obtener una financiación necesaria para la sociedad. Cierto que podía haberse obtenido esa financiación a más largo plazo, sin necesidad de esa ampliación de capital posterior al acuerdo "Acordeón", pero esa opción no contraría el interés social. Los socios minoritarios también pudieron acudir a la ampliación de capital.
Resumen: Se cuestiona el alcance de la interpretación del Acuerdo de 8/2/13, sobre la distribución irregular de la jornada del personal afectado por el conflicto. La Sala IV, tras rechazar la falta de acción, por concurrir discrepancia en la aplicación del citado acuerdo y rechazar la modificación del relato fáctico, reitera que cuando en el recurso se reclama una interpretación distinta de un acuerdo, la labor casacional consiste en verificar que la interpretación efectuada por el órgano de instancia se adecúa las reglas hermenéuticas legales y que, por tanto, no es ni irrazonable ni arbitraria. Se estima que la sentencia recurrida ha aplicado correctamente las reglas hermenéuticas, combinando los distintos criterios interpretativos. Así, de la lectura del acuerdo en cuestión se desprende que en el mismo se concede a la empresa la facultad para organizar las jornadas irregulares como medida excepcional y limitada, pero tal distribución irregular no es la práctica habitual en la empresa. Pero de la lectura del acuerdo no se desprende que exista una obligación empresarial de distribuir irregularmente la demanda disfrutando con anterioridad. Se desestiman los recursos de los sindicatos y confirma la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda.
Resumen: El recurrente trabajó en comisión de servicios, como Jefe de la Sección de Vigilancia Epidemiológica de la Misión Baluarte, durante las fechas y horario referidos, en el Centro de Investigación Biomédica de La Rioja. Habiendo estado destinado en comisión de servicios, en término municipal distinto al lugar de su puesto habitual de trabajo, durante los días referidos, en aplicación del Anexo K del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, le corresponde el abono de la cuantía correspondiente al 100% del plus de manutención en territorio nacional durante los períodos de tiempo documentalmente en el Centro de Investigación Biomédica de La Rioja.